Daño psicológico: Impacto, Evaluación y Reparación Legal

El daño psicológico es una afectación profunda que puede alterar significativamente la vida de una persona tras un evento traumático. Este artículo explora cómo se manifiesta el daño psicológico, su evaluación en el contexto legal y la importancia de una reparación justa para las víctimas.

El daño psicológico es una de las áreas más complejas y relevantes dentro del ámbito de la psicología forense. Se refiere a las secuelas emocionales y cognitivas que una persona puede sufrir tras haber pasado por una experiencia traumática, violenta o altamente estresante, y que impacta de manera negativa su vida diaria.

Como psicólogo forense, a menudo nos encuentramos con situaciones en las que evaluar el daño psicológico es esencial para establecer la magnitud del perjuicio sufrido, especialmente en contextos legales y judiciales, donde las personas afectadas buscan una compensación económica.

El daño psicológico es un concepto clave en el ámbito legal y psicológico, pero para que se pueda hablar de daño psicológico en un contexto jurídico, primero debe existir un daño jurídico.

Esto significa que debe haberse producido un perjuicio que afecte un derecho o interés legítimo de la persona.

En términos generales, el Código Civil define el daño como el menoscabo que una persona sufre, ya sea en sus bienes, patrimonio o integridad personal, como consecuencia de un acontecimiento o acto determinado.

Tradicionalmente, el concepto de daño se entendía de manera patrimonialista, es decir, enfocado en los perjuicios que podían ser calculados económicamente.

Sin embargo, las nuevas tendencias en el derecho de daños han ampliado esta visión para incluir el daño extrapatrimonial o moral, que se refiere a las afectaciones de índole emocional, moral y psicológica, que si bien no se pueden medir directamente en términos monetarios, afectan de manera profunda el bienestar de la persona.

Que es el daño psicológico?

El daño psicológico es una afectación profunda del equilibrio emocional y mental de una persona, que puede manifestarse de manera transitoria o permanente, dependiendo de la magnitud del evento traumático que lo haya generado y de las características individuales del afectado.

Este tipo de daño no solo implica un malestar momentáneo, sino que puede alterar significativamente la capacidad de la persona para desenvolverse en su vida diaria, afectando sus relaciones interpersonales, su rendimiento laboral, su bienestar emocional y su salud mental en general.

Definiciones de daño psíquico

Aquí están las diversas definiciones de daño psicológico presentes en el texto, con las citas bibliográficas correspondientes:

  1. Daño psicológico: «Toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc.» (Fernández Madero, La Ley 2002-F-1344).
  2. Daño psíquico: «Como entidad mixta de orden psicológico y jurídico implica un trastorno emocional ocasionado por algún tipo de acontecimiento disvalioso, a raíz del cual es susceptible de identificarse a un responsable legal a cargo del cual estará la indemnización del perjuicio ocasionado» (Fernández Madero, La Ley 2002-F-1344).
  3. Daño psíquico en el ámbito jurídico: «Siempre que un sujeto presente un deterioro o disminución en las distintas esferas de su personalidad (volitiva, intelectual o afectiva) que produzcan una disminución de su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa» (Puhl, Sarmiento, Izcurdia, Varela, «Daños a las personas en el discurso psicológico jurídico», La psicología en el campo jurídico, ECUA, 2005).
  4. Trauma psicoanalítico: «Llamamos situación traumática a una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento tan grande de excitación en la vida psíquica, que fracasa su liquidación o elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos» (Puhl, Sarmiento, Izcurdia, Varela, «Daños a las personas en el discurso psicológico jurídico», La psicología en el campo jurídico, ECUA, 2005).
  5. Lesiones psíquicas sin base orgánica: «Las neurosis traumáticas reconocen como antecedente el ‘shock’ derivado del hecho traumático, el cual opera como el generador originario de esa patología o sacando a la luz una patología preexistente que se encontraba latente en el inconsciente de la víctima» (Zavala de González, «Daños a las personas: integridad psicofísica», tomo II a, Ed. Hammurabi).
  6. Sinistrosis: «Aquel estado donde el reclamante siente los trastornos propios de una patología psíquica pero en realidad no los padece, sino que ellos se deben a su ferviente convicción de que tiene derecho a la percepción de una indemnización o, incluso, sobre que aquella que percibiera oportunamente es insuficiente ante la situación traumática atravesada» (Zavala de González, «Daños a las personas: integridad psicofísica», tomo II a, Ed. Hammurabi).

Daño psicologico Vs moral

El daño moral y el daño psicológico son dos conceptos que, si bien están interrelacionados, presentan características y matices distintos dentro del ámbito del derecho y la psicología.

En términos generales, el daño psicológico se refiere a una alteración patológica del equilibrio emocional de la persona, mientras que el daño moral hace referencia a los sufrimientos o afectaciones espirituales del sujeto, sin necesariamente implicar una patología.

En el ámbito jurídico, la postura mayoritaria considera que el daño psicológico se encuentra englobado dentro de las categorías tradicionales de daño patrimonial y extrapatrimonial, especialmente dentro del segundo.

Es decir, puede tener implicaciones tanto en el daño moral, al referirse a los sufrimientos internos del individuo, como en el daño patrimonial, cuando implica gastos económicos derivados de tratamientos psicológicos.

Según la jurisprudencia y la doctrina más aceptada, el daño psicológico no se considera un capítulo independiente del daño moral o patrimonial, sino que es una especie de ambos.

Esto significa que, dependiendo de las consecuencias que el daño psicológico cause en la persona, puede traducirse en un daño patrimonial (gastos médicos, tratamientos, etc.) o en un daño moral (dolor y sufrimiento). Un ejemplo claro de esto es cuando una persona afectada por un hecho traumático requiere terapia psicológica prolongada, en cuyo caso, el costo de dichas sesiones es un aspecto patrimonial del daño. Al mismo tiempo, los efectos emocionales de esa vivencia traumática pueden ser compensados como daño moral.

Este enfoque ha sido respaldado por pronunciamientos judiciales que señalan que el daño psicológico puede tener una incidencia tanto en el cuerpo humano, siendo potencialmente incapacitante, como en los sentimientos íntimos, que caracterizan al daño moral.

Por lo tanto, ambos tipos de daño pueden ser indemnizados de manera conjunta o separada, dependiendo de las circunstancias del caso.

Diferencias entre daño psiquico y moral

Autores como Néstor Amílcar Cipriano señalan que ambos tipos de daño, el moral y el psicológico, tienen en común su origen en la psique.

  1. Duracion. Sin embargo, la diferencia radica en que mientras el daño moral afecta principalmente los sentimientos del sujeto, el daño psicológico impacta en la esfera del razonamiento y puede llevar a una alteración patológica del equilibrio emocional, generalmente de carácter duradero.
  2. Diagnostico. Otra diferencia clave es que el daño psicológico, al presentar un carácter patológico, suele ser diagnosticado y tratado por profesionales de la salud mental.
  3. Patologia En contraste, el daño moral se asocia más comúnmente con sentimientos transitorios de tristeza, dolor o angustia que no alcanzan el nivel de una patología. Cuando hablamos de daño psicológico, nos referimos a una perturbación patológica que altera el equilibrio psicológico de la persona, lo que puede manifestarse a través de síntomas como ansiedad, depresión, ataques de pánico, insomnio, irritabilidad, falta de concentración o incluso el desarrollo de trastornos más graves, como el trastorno de estrés postraumático o fobias específicas.

El daño psicológico como factor agravante del daño moral

Una de las posturas más citadas en la doctrina es la de la jurista Matilde Zavala de González, quien sostiene que el daño psicológico puede ser considerado un factor agravante del daño moral. Según su perspectiva, ambos tipos de daño afectan la esfera espiritual del individuo, pero el daño psicológico añade un «plus» en la distorsión de dicho equilibrio, especialmente cuando se manifiesta de manera patológica.

Por otro lado, la autora también señala que es frecuente confundir el tiempo de duración de ambos daños, argumentando que, en ocasiones, los sufrimientos derivados del agravio moral pueden no ser superados durante la vida de la persona, aunque no constituyan una patología, mientras que algunas patologías psicológicas pueden ser transitorias.

Resarcimiento del daño psicológico

El tratamiento jurídico del daño psicológico plantea ciertas complejidades, especialmente en lo que respecta a su indemnización.

Como regla general, el daño psicológico puede ser resarcido tanto como parte del daño patrimonial (en los casos en que implique un costo económico) como del daño moral (en aquellos casos en que genera sufrimiento interno).

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que no se puede acumular el resarcimiento por ambos conceptos de manera indiscriminada.

Es decir, no se puede reclamar una doble indemnización por la misma lesión en concepto de daño psicológico y daño moral.

En cambio, el daño psicológico se valora como un factor de intensificación del daño moral, cuando corresponde.

La Indemnización del daño como forma de reparación

La indemnización del daño es una forma de reparación civil que busca compensar a una persona por el perjuicio sufrido a causa de un hecho ilícito o de un evento dañino que afecte sus bienes, su patrimonio, o su integridad física, moral o psicológica.

En términos jurídicos, la indemnización tiene como objetivo restituir a la víctima en la medida de lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, o al menos, compensar de manera económica las consecuencias negativas que el daño le haya ocasionado.

Tipos de daño indemnizable

El daño que da lugar a una indemnización puede clasificarse en dos grandes categorías:

  1. Daño patrimonial: Este tipo de daño afecta los bienes materiales de una persona y puede medirse económicamente. Se divide en:
    • Daño emergente: Los gastos y pérdidas efectivas que ha sufrido la persona como resultado del daño. Ejemplos incluyen los costos de tratamientos médicos, reparación de propiedades dañadas o pérdida de objetos de valor.
    • Lucro cesante: Las ganancias que la persona ha dejado de obtener debido al daño. Por ejemplo, si el daño incapacita temporalmente a una persona para trabajar, el lucro cesante incluiría el dinero que dejó de percibir durante ese período.
  2. Daño extrapatrimonial (o moral): Este tipo de daño no afecta directamente el patrimonio de la persona, pero sí su bienestar emocional, moral o psicológico. Es más difícil de cuantificar, pero en muchos sistemas legales se reconoce la posibilidad de reclamar una indemnización por el sufrimiento, la angustia o las afectaciones psíquicas provocadas por el daño.

La indemnización del daño psicológico

En el caso del daño psicológico, que afecta el equilibrio emocional y mental de la persona, la reparación in natura (que es devolver las cosas a su estado anterior) no es posible.

Por lo tanto, la única vía de compensación es a través de la indemnización monetaria. El propósito de esta compensación no es borrar el daño, sino compensar a la víctima por la alteración emocional y los problemas psicológicos que ha sufrido a raíz del hecho dañino.

Proceso de cuantificación del daño

Para determinar la cuantía de la indemnización en casos de daño psicológico o moral, el tribunal suele tomar en cuenta varios factores:

  • La gravedad del daño y su impacto en la vida cotidiana de la persona.
  • La duración del daño, es decir, si es temporal o permanente.
  • Las consecuencias del daño, tanto en el ámbito personal (familiar, emocional) como en el laboral y social.
  • Los informes periciales, que incluyen la evaluación profesional del daño, realizada por psicólogos o psiquiatras, quienes determinan la profundidad del impacto en la salud mental y emocional de la víctima.

Función de la indemnización

La indemnización del daño psicológico, aunque económica, tiene una función reparadora y compensatoria. Busca proporcionar a la víctima una compensación por la pérdida o el sufrimiento que no puede ser reparado de otra manera.

En muchos casos, estos fondos pueden utilizarse para cubrir los costos de tratamiento psicológico, atención médica o para compensar la pérdida de oportunidades laborales o sociales causadas por el trauma sufrido.

Es importante destacar que, aunque el dinero no puede revertir el daño sufrido, la indemnización intenta ofrecer una medida de justicia y equidad, reconociendo el sufrimiento de la víctima y proporcionando una herramienta que permita, al menos en parte, mitigar las consecuencias del daño.

Componentes del daño psicologico

Para que se configure la responsabilidad civil, es necesario que se cumplan una serie de requisitos fundamentales, que permiten que el daño causado sea imputable a una persona y que, en consecuencia, se genere la obligación de reparar el perjuicio.

Estos requisitos aseguran que no cualquier acto o hecho sea susceptible de generar responsabilidad, sino que debe existir una relación clara entre el acto ilícito y el daño causado. A continuación, se desarrollan cada uno de estos elementos:

1. Acto ilícito

El primer requisito para que se configure la responsabilidad civil es la existencia de un acto ilícito, es decir, una conducta que contravenga una norma legal o una obligación de derecho. Este acto puede ser una acción (como golpear a alguien o dañar una propiedad) o una omisión (como no cumplir con una obligación legal de cuidado o prevención de daño).

El acto ilícito puede presentarse bajo dos modalidades:

  • Ilícito por acción: cuando la persona realiza una conducta prohibida por la ley. Por ejemplo, la destrucción intencional de la propiedad ajena.
  • Ilícito por omisión: cuando la persona deja de hacer algo que tenía el deber legal de realizar. Por ejemplo, un médico que no proporciona el tratamiento adecuado a un paciente cuando estaba obligado a hacerlo.

Este requisito es esencial, ya que si no existe una violación de una norma o un deber legal, no puede configurarse la responsabilidad civil.

2. Factor de atribución de responsabilidad

El segundo requisito es que se pueda atribuir la responsabilidad del acto ilícito a un sujeto mediante un factor de atribución. Este factor puede ser de dos tipos:

  • Objetivo: En este caso, la responsabilidad se asigna sin necesidad de probar culpa o intención. Es suficiente con demostrar que la persona, empresa o entidad tenía la obligación de evitar el daño y no lo hizo. Un ejemplo típico de esto son los accidentes laborales, en los cuales el empleador es responsable por el daño, aunque no haya actuado de manera negligente, ya que tenía el deber de garantizar la seguridad de sus empleados.
  • Subjetivo: En este caso, la atribución de responsabilidad se basa en la existencia de culpa o dolo. Es decir, se debe demostrar que la persona actuó de manera negligente, imprudente o intencionalmente causó el daño. Un ejemplo sería un conductor que maneja en estado de ebriedad y causa un accidente. Aquí, el factor de atribución es subjetivo porque su responsabilidad se basa en su conducta culposa o dolosa.

3. Nexo causal adecuado

El tercer requisito es la existencia de un nexo causal adecuado entre el acto ilícito y el daño sufrido. Este nexo causal es la relación directa entre la conducta y el resultado, de tal forma que el daño no podría haberse producido si no fuera por ese acto. En otras palabras, se debe demostrar que el daño fue una consecuencia directa y previsible del hecho ilícito.

El concepto de «adecuación» es clave, ya que no basta con que exista una relación causal en sentido amplio; debe ser previsible que esa conducta podría causar ese tipo de daño. Si la relación entre el acto y el daño es demasiado remota o inusual, es posible que no se configure la responsabilidad civil.

Por ejemplo, si alguien causa un accidente de tránsito al manejar de manera imprudente, el daño a los vehículos es una consecuencia previsible de su conducta. Sin embargo, si durante el accidente, una persona que pasa por la calle sufre un ataque al corazón debido al shock emocional, puede ser más difícil establecer un nexo causal adecuado entre el accidente y el daño.

4. Daño patrimonial o extrapatrimonial

Finalmente, para que se configure la responsabilidad civil, es indispensable que exista un daño. El daño puede ser de dos tipos:

  • Patrimonial: Este tipo de daño afecta directamente el patrimonio de la persona, y puede cuantificarse económicamente. Ejemplos incluyen la destrucción de bienes materiales, la pérdida de ingresos por una incapacidad, o los gastos médicos derivados de una lesión. El daño patrimonial puede clasificarse a su vez en:
    • Daño emergente: Las pérdidas o gastos sufridos directamente a raíz del hecho ilícito, como los costos de reparación o reposición de un bien.
    • Lucro cesante: La pérdida de oportunidades o ingresos futuros que la persona no podrá obtener debido al daño sufrido.
  • Extrapatrimonial (o moral): Este tipo de daño afecta la integridad emocional, psicológica o moral de la persona, y no es directamente cuantificable en términos económicos, pero sí genera un perjuicio real que debe ser compensado. Ejemplos incluyen el sufrimiento, la angustia emocional o el daño psicológico causado por un accidente o un acto de violencia.

Para que haya responsabilidad civil, el daño debe ser real, cierto y cuantificable. No se puede reclamar indemnización por daños hipotéticos o potenciales.

Jurisprudencia sobre daño psicologico

1981

  • Campos, Alcides Hugo c/ Fernández, Jorge Ramón y/o José Ramón y otros s/ sumario, CNEspCivCom, sala II, 19/06/1981: «El daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino que puede encuadrarse dentro del rubro incapacidad sobreviniente o del daño moral según las circunstancias del caso.»

1984

  • Maguna, Marta c/ Motte, Héctor O. s/ sumario, CNEspCivCom, sala II, 20/11/1984: «En tanto al establecer la incapacidad se contempla no sólo la ineptitud laboral sino la afección en la vida de relación plena, es claro que los trastornos psíquicos, aunque no signifiquen una disminución laboral, deben ser contemplados como un elemento más, demostrativo del desmedro, y por ello no deben ser motivo de un resarcimiento autónomo.»

1985

  • Navarro, Stella Maris c/ Cena, Rodolfo A. s/ sumario, CNEspCivCom, sala IV, 11/02/1985: «Con relación a la incapacidad sobreviniente ella comprende también el miedo, la inseguridad, el aislamiento, la inferioridad o introversión, comprometiendo áreas sociales o emocionales. Las secuelas del accidente deben ser apreciadas tanto en su aspecto físico como psíquico.»

1987

  • Reyes, José c/ Spagnuolo, Marcelo s/ sumario, CNEspCivCom, sala V, 06/08/1987: «La repercusión psicológica padecida por la víctima de un accidente automovilístico puede subsumirse en el ítem incapacidad sobreviniente, puesto que ella incide en la disminución general de aptitudes, sin constituir por sí sola un rubro diferente.»

1988

  • Migliaro, Pedro H. y otros c/ Osso, Pedro y otra s/ sumario, CNEspCivCom, sala V, 21/07/1988: «El daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del estético y del moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional, como consecuencia del accidente padecido.»

1990

  • Pont de Murúa, Delia S. c/ González, Ángel y otro s/ sumario, CNCiv., sala E, 18/05/1990: «Dentro del concepto de incapacidad sobreviniente debe incluirse cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva de la víctima como aquella que se traduzca en un menoscabo de cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad.»
  • Ehrlich, Enrique c/ Poggi, Rene s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala B, 14/02/1990: «No corresponde una indemnización autónoma por daño psíquico si la lógica discapacidad originada en los temores propios causados por el acaecimiento del siniestro desapareció en un lapso prudencial y corriente. El sufrimiento genérico quedaría subsumido en el daño moral que sí debe reconocerse.»
  • V., D. c/ J., A. y M., M, CNCiv., sala D, 19/04/1990: «Si bien la inclusión en un solo rubro indemnizatorio de las lesiones físicas, psíquicas, incapacidad sobreviniente y lucro cesante, puede merecer, como metodología, algún cuestionamiento, no es menos cierto que también la jurisprudencia ha establecido que resulta adecuado englobar en una única indemnización el resarcimiento por tales rubros, pues esa solución tiene su razón de ser en que la medida del daño inferido a la persona corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación, no sólo del cuerpo físico, sino también del ámbito psíquico del individuo, con el consiguiente quebranto de la personalidad.»

1991

  • Veltri, Antonio c/ Maldonado, José R. y otro, CNCiv., sala F, 30/05/1991: «Si se ha formulado por separado el reclamo de la incapacidad sobreviniente, al monto acordado debe completárselo con la incapacidad que, cabe estimar, puede sufrir el actor por causa psíquica; de otro modo la indemnización de la incapacidad no sería integral. El daño psíquico no representa un rubro autónomo frente al daño material y al moral. La afección psíquica debe encuadrarse en el reclamo por incapacidad derivada tanto de afecciones psíquicas como de afecciones físicas.»

1992

  • Peralta, Antonio c/ Herman, Ramón E., CNCiv., sala D, 16/06/1992: «El déficit en el ámbito psíquico debe ser diferenciado del daño moral, dado que, si bien ambos afectan el equilibrio espiritual del damnificado, aquél reviste connotaciones de índole patológica. Asimismo, debe ser diferenciado de la incapacidad sobreviniente, que ha sido tipificada como la disminución en las facultades atenientes a lo laboral y al resto de la vida social. El daño psicológico puede dejar incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior.»
  • Vinaya, Felipe y otro c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos Línea Gral. Belgrano s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala C, 27/11/1992: «El daño psicológico no está comprendido en el daño moral, pues en el primero se resarce la incapacidad que en ese campo produjo el accidente, mientras que el daño moral está referido a todos los padecimientos, las angustias y los dolores.»

1993

  • Gamarra, Ramona c/ Fernández, Ismael P. s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala D, 28/08/1993: «Dado que la proyección patrimonial de la lesión psíquica no es significativa en cuanto a la pérdida de posibilidades lucrativas, la incidencia de dicho perjuicio debe ser tenida en cuenta al tiempo de estimar el resarcimiento del daño moral.»
  • Gramajo, Luz Divina c/ Soro, Marcelo Christian y otros s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala F, 16/09/1993: «La pérdida del sentimiento de seguridad y tranquilidad que debió sufrir la actora a raíz de las características del evento dañoso, así como también la angustia vivida a causa de las lesiones sufridas, son parámetros a computar para determinar la indemnización por daño moral.»
  • Luna, Juan B. c/ Delfino, Antonio M., CNCiv., sala G, 03/11/1993: «La lesión psíquica provoca, al igual que la física, un daño patrimonial indirecto cuando, coadyuva con ésta a generar una incapacitación parcial y permanente que limita las posibilidades económicas de la víctima no sólo en el aspecto laborativo, sino en su vida social y familiar.»

1994

  • Cabrera de Ponce, Marcela Alejandra y otro c/ Editora Sarmiento S.A. (Diario Crónica) y otro s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala G, 04/10/1994: «No se advierte daño patrimonial indirecto en el peritaje psicológico porque de él no resulta la necesidad de tratamiento de esta índole ni su eventual costo. Sin perjuicio de anotar que el perito contestó satisfactoriamente las impugnaciones, la incidencia fuente en las personalidades de las actoras corresponde sea apreciada al considerar el daño moral, ya que la partida en examen no comporta un daño autónomo.»
  • Hazán de Saúl, Adriana Reina y otros c/ Bisignano, Carlos Alberto y otro s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala F, 20/09/1994: «El daño psicológico no constituye por sí un daño patrimonial, puede ser un daño patrimonial indirecto o sea susceptible de apreciación pecuniaria, si produce un menoscabo en los bienes del patrimonio. El daño psicológico es siempre un daño moral porque afecta un interés extrapatrimonial de la víctima y puede también constituir un daño patrimonial indirecto si repercute sobre las posibilidades económicas de aquélla.»

1995

  • Rivera Triveño, Ángel c/ La Vecinal de Matanza S.A. s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala A, 15/03/1995: «A los fines de la fijación de la discapacidad cabe analizar la repercusión que la dolencia psíquica ha tenido en la vida del reclamante. No resulta insuficientemente fundamentada la conclusión pericial que determina la existencia de una depresión reactiva.»
  • Escobar, Rubén D. c/ González, Oscar y otros s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala M, 21/11/1995: «Existe daño psicológico aun cuando quedando incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior, produzca consecuencias disvaliosas en lo que genéricamente puede denominarse la vida interior del individuo, revistiendo connotaciones de índole patológica.»
  • Almada de Dibartolo, Albina J. c/ Caruso, Gerardo y otros s/ daños y perjuicios, CNCiv., sala A, 17/12/1995: «Si de las pericias se desprende que la víctima ha experimentado, a raíz del siniestro, cierta afección emotivo-espiritual, este padecer en los sentimientos en modo alguno importa lesión en la faz psíquica; en todo caso encuadraría su reclamo dentro del concepto de daño moral, ya que no ha sobrevenido secuela incapacitante alguna y, por lo tanto, permanente e irrecuperable.»

1996

«GÓMEZ, JOSÉ LUIS C/ MICROÓMNIBUS MITRE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», CCC, sala II, Lomas de Zamora, 15/08/1996: «Cuando la víctima resulta disminuida en su aptitud psíquica y esa disminución es parcial y permanente, la misma debe ser objeto de reparación independientemente de lo que corresponda por su incidencia en la actividad productiva del sujeto o por el daño moral, puesto que ello en sí mismo posee valor indemnizable.»

«JUÁREZ, JOSÉ A. C/ MICROÓMNIBUS NORTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», CNCiv., sala H, 10/10/1996: «El daño psíquico o emocional es un daño que no incide en el cuerpo humano, sino en la estructura anímica de la víctima. De allí que el reclamo por este concepto justifica su tratamiento con independencia de aquel que se relaciona con la incapacidad sobreviniente.»

«FRANCISCO, CARLOS J Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», CNFedCivCom., sala II, 10/06/1997: «Una cosa es el dolor y la aflicción que todo padre tiene por la enfermedad o muerte de una hija, y otra distinta es cómo ese dolor repercute en las esferas psíquica y física. El sufrimiento en sí constituye, específicamente, daño moral y no es resarcible en el sublime a tenor de lo dispuesto en el art. 1078 del Cód. Civil; más ese sufrimiento puede provocar, y de hecho es lo que acontece en numerosos casos, un proceso de depresión reactiva, que se manifiesta en estado de ansiedad, angustia, irritabilidad, malestares gastrointestinales. La depresión, en estos supuestos va asociada al dolor, pero no es el dolor mismo; éste sí es daño moral, aquélla es daño psíquico y puede significar un menoscabo económico… y repercutir, además, en la esfera espiritual disminuyendo el umbral del dolor e, incluso, tornándolo insoportable…»

«GAMARRA, RAMONA C/ FERNÁNDEZ, ISMAEL P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», CNCiv., sala D, 28/08/1997: «Dado que la proyección patrimonial de la lesión psíquica no es significativa en cuanto a la pérdida de posibilidades lucrativas, la incidencia de dicho perjuicio debe ser tenida en cuenta al tiempo de estimar el resarcimiento del daño moral.»

1998

«N., S. J. C/ VALEZ, GUILLERMO I.», CNCiv., sala B, La Ley 1998-A-165: «La incapacidad sobreviniente consiste en la disminución de las facultades atenientes a lo laboral y al resto de la vida social. En cambio, el daño psicológico puede dejar incólumes las posibilidades laborales y los aspectos vitales de la persona, en su proyección exterior, y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior.»

«CNCIV., SALA H, R. 250.341», noviembre de 1998: «El daño psíquico tiene de común con el daño moral la circunstancia de que ambos acontecen en la psiquis. Ello podría conducir a un análisis acerca de la denominación de «daño psíquico» por cuanto el «daño moral» no deja de ser psíquico. Pero se debe acudir a una delimitación convencional y los nombres no confunden, en ese caso, los conceptos que traducen. Se puede tomar como delineación inicial que el daño moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el razonamiento.»

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