curatela


De la interdicción al apoyo: El desafío de proteger sin invalidar

En los procesos de restricción de capacidad, los abogados temen que la falta de un informe interdisciplinario sólido (Art. 37 CCyC) demore la causa o que el juez no cuente con las herramientas para designar apoyos adecuados. Los particulares enfrentan el temor de que su familiar sea declarado “incapaz” de forma total, perdiendo su autonomía, o que el proceso de curatela sea lento y burocrático ante ANSES u otros organismos. Entendemos el peso de estas causas; nuestra labor es auditar la capacidad real para proponer soluciones de apoyo proporcionales y justas.

Inseguridad Jurídica

La angustia de no contar con un equipo técnico que comprenda el cambio de paradigma del nuevo Código, derivando en sentencias que no se ajustan a la necesidad real del causante.

Obstáculos Administrativos

El riesgo de enfrentar trámites en ANSES o entidades bancarias sin una sentencia de restricción de capacidad debidamente fundamentada por peritos expertos.

Evaluación Interdisciplinaria: El Estándar del Art. 37

Entiendo profundamente que determinar la capacidad de una persona es un acto de máxima responsabilidad. Mi labor consiste en demostrar que la protección y la autonomía pueden coexistir mediante un **sistema de apoyos a medida**. No realizamos evaluaciones superficiales; coordinamos el informe interdisciplinario exigido por ley para asegurar que el juez tenga una visión clara de la persona.

Con 15 años de oficio pericial en los fueros civiles de CABA y Provincia de Buenos Aires, intervenimos para auditar y fundamentar la necesidad de curatela o apoyos. Nuestra labor garantiza una defensa técnica sólida en el estrado, defendiendo la dignidad del causante y aportando la solvencia necesaria para que el expediente judicial avance con rigor científico y celeridad.

Áreas de Intervención en Capacidad

Informe Interdisciplinario

Producción del dictamen técnico exigido por el Art. 37 del CCyC, integrando las áreas de psicología y psiquiatría forense.

Diseño de Sistemas de Apoyo

Propuesta técnica al magistrado sobre las medidas de asistencia necesarias para que la persona tome decisiones sobre sus bienes y persona.

Curatela Anses y Pensiones

Evaluaciones específicas para la designación de curadores ante organismos de seguridad social para el cobro de haberes y pensiones.

15

Años de Oficio

600+

Casos de Capacidad

Matrícula

CABA y Provincia

Dudas sobre Curatela y Apoyos

¿Qué diferencia hay entre curatela y sistema de apoyos? +
La curatela es representativa (el curador decide por el otro) y es excepcional. El sistema de apoyos es asistencial (el apoyo ayuda a que la persona decida), promoviendo la autonomía según el nuevo Código.
¿Es obligatorio el informe interdisciplinario? +
Sí. El Art. 37 del CCyC exige que el juez dicte sentencia basado en un informe de al menos dos profesionales de distintas disciplinas. Sin este informe, el proceso no puede avanzar.

Asegure la protección jurídica de su familiar

No deje la determinación de la capacidad al azar de un trámite burocrático. Obtenga un respaldo pericial sólido y humano.

Solicitar Evaluación de Capacidad