Cámara Gesell en cada provincia de Argentina: cómo se regula
Qué norma regula la declaración de niñas, niños y adolescentes en Cámara Gesell en la Justicia nacional y federal, en la Ciudad de Buenos Aires y en ocho provincias, con enlace al texto oficial de cada una.
Un mismo dispositivo, muchos códigos
En la Argentina cada provincia dicta su propio código procesal penal. Por eso no hay una sola regla sobre la Cámara Gesell: hay una por jurisdicción, y cambian la edad límite, los delitos alcanzados, quién entrevista y quién ordena el acto.
Lo que se repite en casi todos los textos es la idea central: el niño no es interrogado en forma directa por el juez ni por las partes. Lo entrevista un psicólogo, en una sala acondicionada, y las partes siguen el acto desde afuera y hacen llegar sus preguntas por medio del profesional.
Los artículos citados abajo salen del texto oficial de cada código, enlazado en cada sección. Los códigos se reforman seguido: antes de usar un artículo en un expediente conviene revisar la versión vigente.
Nación y Justicia Federal
En la Justicia nacional y federal conviven dos códigos, según el tribunal y la etapa de implementación.
Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad tiene su propio código procesal penal, la Ley 2303. La Ciudad toma estas declaraciones mediante el dispositivo de Cámara Gesell en el marco de su código procesal penal y de las normas que lo complementan.
En el texto del código que se consultó no aparece un artículo específico sobre la Cámara Gesell, por eso acá no se cita ninguno.
Provincia de Buenos Aires
Alcanza a menores de 16 años víctimas de delitos contra la integridad sexual. La declaración la toma un fiscal, juez o tribunal por intermedio de un psicólogo o profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil, que puede sugerir que se prescinda de preguntas que dañen al niño.
Se hace en una sala acondicionada; el juez y las partes siguen el acto desde el exterior, por vidrio espejado, audio o video. El acto se filma para incorporarlo después al juicio oral sin que el niño tenga que repetir el relato.
Córdoba
Rige para víctimas o testigos menores de 16 años de los delitos contra la integridad sexual previstos en los capítulos que enumera el artículo. Solo los entrevista un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, que puede estar acompañado por otro especialista, ambos designados por el órgano que ordena la medida.
El código pide procurar que sea el mismo profesional durante todo el proceso. El fiscal solo puede autorizar el interrogatorio directo en forma excepcional y fundada.
Santa Fe y Rosario
El artículo 160 prevé, para todo acto en el que intervenga un menor, la actuación de un equipo multidisciplinario cuya conformación establece la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
El 160 bis, titulado «Cámara Gesell», alcanza a las víctimas en situación de vulnerabilidad, aun mayores de edad: las entrevista un psicólogo designado por el tribunal, la entrevista se graba y las partes proponen sus preguntas antes y durante el acto.
Es un código provincial: se aplica igual en Rosario que en la ciudad de Santa Fe y en el resto de la provincia.
Mendoza
El artículo implementa expresamente el «Sistema de Cámara Gesell». Alcanza a víctimas de los delitos que enumera que no hayan cumplido 18 años, una edad límite más alta que la de otras provincias.
Las entrevista un psicólogo especialista en niños, niñas y adolescentes, un psiquiatra infantojuvenil u otro profesional capacitado, designado por el tribunal que ordena la medida. Nadie las interroga en forma directa.
San Juan
El artículo 260 regula la declaración de víctimas o testigos menores de 16 años y de personas con capacidad restringida: los entrevista un psicólogo especialista, las partes siguen el acto desde el exterior y la declaración se registra en video.
El 259 prevé una sala acondicionada y la intervención de un perito psicólogo para otros testimonios especiales, y el 261 pide un informe de especialista antes de que declaren adolescentes de 16 y 17 años.
San Luis
Rige para víctimas o testigos menores de 16 años. Solo los entrevista un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, designado por el juez o tribunal, que antes del acto conversa con las partes para armar la guía de preguntas.
El código pide además evitar todo encuentro visual o auditivo entre el imputado y el niño.
Tucumán
El artículo 227 prevé una única entrevista para niñas, niños y adolescentes, personas con disminución de su capacidad mental o intelectual y víctimas de delitos contra la integridad sexual. La dispone la fiscalía y tiene carácter de anticipo de prueba.
La entrevista la hacen profesionales de la Corte Suprema de la provincia, en Cámara Gesell o con circuito cerrado de televisión, con acompañamiento de la Oficina de Atención a las Víctimas.
Jujuy
Alcanza a niñas, niños y adolescentes menores de 16 años, a personas con discapacidad y a víctimas en situación de vulnerabilidad. Los entrevista un psicólogo especialista en niños, niñas y adolescentes, designado por el fiscal o el tribunal, y la entrevista se filma.
Si hay una persona señalada como autora, la declaración se toma después de que designe abogado defensor, para que pueda controlar el acto.
Tabla resumen
| Jurisdicción | Norma | Texto oficial |
|---|---|---|
| Nación | CPPN, arts. 250 bis y ter | Infoleg |
| Justicia Federal | CPPF, art. 164 | Infoleg |
| Ciudad de Buenos Aires | Ley 2303 (sin artículo específico citado) | SAIJ |
| Buenos Aires | Ley 11.922, art. 102 bis | Normas GBA |
| Córdoba | Ley 8123, art. 221 bis | SAIJ |
| Santa Fe (incluye Rosario) | Ley 12.734, arts. 160 y 160 bis | Poder Judicial |
| Mendoza | Ley 6.730, art. 240 bis (Ley 8.925) | SAIJ |
| San Juan | Ley 1851-O, arts. 259 a 261 | Digesto |
| San Luis | CPP 2021, art. 150 | Pensamiento Penal |
| Tucumán | Ley 8.933, arts. 225 y 227 | SAIJ |
| Jujuy | Ley 6.259, art. 151 | Poder Judicial |
El perito de parte en cualquier provincia
Cambian la edad, el artículo y quién entrevista, pero en todas las jurisdicciones las partes pueden seguir el acto y proponer preguntas. Ahí interviene el perito de parte: controla la entrevista y después analiza la grabación, la transcripción y el informe del profesional actuante.
Trabajamos en causas de todo el país. Buena parte de ese trabajo se hace sobre el material del expediente, sin necesidad de traslado. Más sobre el rol en perito de parte y sobre el peso de la declaración en el juicio en valor probatorio de la Cámara Gesell.
Preguntas frecuentes
¿La Cámara Gesell se regula igual en todo el país?
No. Cada provincia la regula en su código procesal penal, y la Justicia nacional y la federal en los suyos. La lógica es parecida, pero cambian la edad límite, los delitos alcanzados y quién entrevista.
¿Hasta qué edad se declara en Cámara Gesell?
Depende de la jurisdicción. En la mayoría de los códigos citados el procedimiento es para menores de 16 años; Mendoza lo extiende a menores de 18. Para adolescentes de 16 y 17, varios códigos piden antes un informe de especialista.
¿Quién hace la entrevista?
Un psicólogo. Según la provincia, del Poder Judicial, de la Corte Suprema local o designado por el fiscal o el tribunal. El juez y las partes no preguntan en forma directa.
¿En Rosario rige otra norma que en el resto de Santa Fe?
No. El Código Procesal Penal de Santa Fe es provincial y se aplica en toda la provincia, Rosario incluida.
¿El perito de parte puede intervenir si la causa es en otra provincia?
Sí. El perito de parte participa en causas de todo el país, y el análisis de la grabación y del informe se hace sobre el material del expediente.
Una Cámara Gesell en cualquier provincia
Si en la causa hay una declaración en Cámara Gesell fijada o ya tomada, se puede controlar el acto y analizar la entrevista desde la psicología del testimonio.
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