Servicio · Pericia psicológica

Contrainforme pericial psicológico

Revisión técnica del informe del perito oficial y redacción de un informe de parte que lo responde, para presentar en el expediente.

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Qué es un contrainforme

El contrainforme es un informe técnico de parte que analiza el dictamen del perito psicólogo oficial y lo responde. No repite la pericia: examina si el método, las técnicas aplicadas y el razonamiento que llevan a las conclusiones están bien fundados, y señala dónde no lo están.

Lo firma un psicólogo que actúa como perito o consultor técnico de una de las partes, y sirve de base para que el abogado pida explicaciones, observe o impugne el informe oficial.

Cuándo conviene

  • Cuando el informe oficial llega a conclusiones que no se desprenden de lo que evaluó.
  • Cuando no se sabe qué tests se aplicaron, cómo se puntuaron o por qué se eligieron.
  • Cuando el informe no responde los puntos de pericia, o los responde de forma parcial.
  • Cuando en una causa de abuso sexual infantil el análisis del relato no explica su método.
  • Cuando un porcentaje de incapacidad por daño psíquico no está fundamentado.

El plazo para observar o impugnar un informe lo fija el código procesal de cada jurisdicción y suele ser breve: conviene consultar apenas se notifica el dictamen.

Qué revisamos

Método

Si las entrevistas y técnicas usadas son adecuadas para lo que se preguntó.

Tests

Qué pruebas se aplicaron, cómo se administraron y si la interpretación respeta sus manuales.

Fundamentos

Si cada conclusión se apoya en datos del propio informe y en bibliografía reconocida.

Puntos de pericia

Si cada punto fue respondido, y si la respuesta se mantiene dentro de lo que la psicología puede afirmar.

Guías y ética

Si el informe respeta las guías de actuación y las normas éticas de la profesión.

Coherencia

Contradicciones internas entre la anamnesis, los resultados y las conclusiones.

Cómo trabajamos

1

Lectura del expediente

Se revisan el informe oficial, los puntos de pericia y las piezas del expediente que hagan falta.

2

Primera opinión técnica

Se informa al abogado qué observaciones tienen sustento y cuáles no, antes de redactar nada.

3

Redacción del contrainforme

Un informe claro, con cada observación fundada y con la bibliografía que la respalda.

4

Acompañamiento

Apoyo técnico para el pedido de explicaciones, la impugnación o la audiencia.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un contrainforme que una impugnación?

No. La impugnación es el acto procesal que presenta el abogado; el contrainforme es el informe técnico que la fundamenta.

¿Hace falta volver a evaluar a la persona?

No siempre. Muchas observaciones surgen de la lectura del propio informe. Si hace falta una evaluación, se indica en la primera opinión técnica.

¿Se puede pedir aunque no haya un perito de parte designado?

Sí. El análisis técnico se puede hacer igual; cómo se incorpora al expediente depende del momento procesal y lo define el abogado.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la extensión del informe y del expediente. Se presupuesta después de una primera lectura.

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