Contrainforme pericial psicológico
Revisión técnica del informe del perito oficial y redacción de un informe de parte que lo responde, para presentar en el expediente.
Solicitar una revisión del informe →Qué es un contrainforme
El contrainforme es un informe técnico de parte que analiza el dictamen del perito psicólogo oficial y lo responde. No repite la pericia: examina si el método, las técnicas aplicadas y el razonamiento que llevan a las conclusiones están bien fundados, y señala dónde no lo están.
Lo firma un psicólogo que actúa como perito o consultor técnico de una de las partes, y sirve de base para que el abogado pida explicaciones, observe o impugne el informe oficial.
Cuándo conviene
- Cuando el informe oficial llega a conclusiones que no se desprenden de lo que evaluó.
- Cuando no se sabe qué tests se aplicaron, cómo se puntuaron o por qué se eligieron.
- Cuando el informe no responde los puntos de pericia, o los responde de forma parcial.
- Cuando en una causa de abuso sexual infantil el análisis del relato no explica su método.
- Cuando un porcentaje de incapacidad por daño psíquico no está fundamentado.
El plazo para observar o impugnar un informe lo fija el código procesal de cada jurisdicción y suele ser breve: conviene consultar apenas se notifica el dictamen.
Qué revisamos
Método
Si las entrevistas y técnicas usadas son adecuadas para lo que se preguntó.
Tests
Qué pruebas se aplicaron, cómo se administraron y si la interpretación respeta sus manuales.
Fundamentos
Si cada conclusión se apoya en datos del propio informe y en bibliografía reconocida.
Puntos de pericia
Si cada punto fue respondido, y si la respuesta se mantiene dentro de lo que la psicología puede afirmar.
Guías y ética
Si el informe respeta las guías de actuación y las normas éticas de la profesión.
Coherencia
Contradicciones internas entre la anamnesis, los resultados y las conclusiones.
Cómo trabajamos
Lectura del expediente
Se revisan el informe oficial, los puntos de pericia y las piezas del expediente que hagan falta.
Primera opinión técnica
Se informa al abogado qué observaciones tienen sustento y cuáles no, antes de redactar nada.
Redacción del contrainforme
Un informe claro, con cada observación fundada y con la bibliografía que la respalda.
Acompañamiento
Apoyo técnico para el pedido de explicaciones, la impugnación o la audiencia.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un contrainforme que una impugnación?
No. La impugnación es el acto procesal que presenta el abogado; el contrainforme es el informe técnico que la fundamenta.
¿Hace falta volver a evaluar a la persona?
No siempre. Muchas observaciones surgen de la lectura del propio informe. Si hace falta una evaluación, se indica en la primera opinión técnica.
¿Se puede pedir aunque no haya un perito de parte designado?
Sí. El análisis técnico se puede hacer igual; cómo se incorpora al expediente depende del momento procesal y lo define el abogado.
¿Cuánto cuesta?
Depende de la extensión del informe y del expediente. Se presupuesta después de una primera lectura.
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