Imputabilidad e inimputabilidad en el proceso penal
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Imputabilidad e inimputabilidad en el proceso penal

Actualizado 3 sep 2026 · Lectura 8 min
Qué significa que alguien sea imputable o inimputable, quién lo resuelve y qué evalúa concretamente la pericia psicológica sobre el estado de la persona al momento del hecho. Con las diferencias que más se confunden en el expediente y qué se puede observar de un informe.
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Jueza firmando una resolución en su despacho, rodeada de libros de derecho
Jueza firmando una resolución en su despacho, rodeada de libros de derecho
La respuesta corta. Imputable es quien puede responder penalmente por un hecho. Inimputable es quien no, porque al momento de cometerlo no comprendía la criminalidad del acto o no podía dirigir sus acciones. La consecuencia no es la libertad sin más: suele ser el sobreseimiento con una medida de seguridad.

¿Qué significa que una persona sea inimputable?

La imputabilidad es la condición que permite atribuirle a alguien la responsabilidad penal por un hecho. Cuando esa condición falta, la persona es inimputable: el hecho existió, pero no se le puede reprochar.

Es importante separar dos cosas que suelen confundirse. La inimputabilidad no discute si el hecho ocurrió. Discute si esa persona, en ese momento, estaba en condiciones psíquicas de responder por él. Son dos preguntas distintas y las resuelven pruebas distintas.

Tampoco es un diagnóstico. Un diagnóstico psiquiátrico describe un cuadro clínico; la inimputabilidad es una categoría jurídica. Hay personas con diagnósticos severos que son plenamente imputables, y situaciones sin diagnóstico previo que sí afectan la imputabilidad.

La fórmula legal: comprender y dirigir

El artículo 34 inciso 1 del Código Penal argentino establece dos capacidades. Basta que falle una para que la imputabilidad quede comprometida.

Comprender la criminalidad del acto

Entender que lo que se está haciendo está prohibido y tiene consecuencias. No alcanza con saber la regla de memoria: se evalúa si esa comprensión estaba operativa en el momento.

Dirigir las acciones

Poder gobernar la propia conducta conforme a esa comprensión. Alguien puede saber perfectamente que algo está mal y aun así no tener el control para evitarlo.

La segunda capacidad es la que más se pasa por alto. Muchos informes se concentran en si la persona «sabía» y no evalúan si podía dirigir su conducta, que es la mitad de la fórmula.

Qué situaciones pueden llevar a la inimputabilidad

El Código menciona insuficiencia de las facultades, alteración morbosa de las facultades y estado de inconsciencia. En la práctica pericial, las situaciones que se evalúan con más frecuencia son estas:

  • Trastornos psicóticos en fase aguda. Cuando hay delirio o alucinaciones que organizan la conducta al momento del hecho.
  • Discapacidad intelectual severa. Cuando el nivel de comprensión no alcanza para captar la criminalidad del acto.
  • Cuadros orgánicos. Demencias, lesiones cerebrales, cuadros confusionales.
  • Intoxicaciones. Con un matiz importante: la intoxicación voluntaria y previsible no exime, salvo situaciones muy acotadas.
  • Estados de inconsciencia. Episodios en los que la conciencia está severamente comprometida.

El momento del hecho, no el de la pericia

Esta es la particularidad que hace difícil este tipo de evaluación. La pericia se realiza meses o años después, pero tiene que responder sobre un momento pasado.

Una persona puede estar hoy compensada, lúcida y colaborativa, y haber estado en un estado completamente distinto al momento del hecho. Y al revés: puede estar descompensada hoy y haber estado en condiciones entonces.

Por eso el trabajo pericial no se agota en la entrevista. Se reconstruye con historia clínica, medicación, internaciones, declaraciones de testigos sobre el comportamiento previo y posterior, y el propio expediente.

Un informe que concluye sobre el momento del hecho apoyándose solo en cómo se presenta la persona en la entrevista está describiendo el presente y afirmando sobre el pasado. Ese salto es una de las observaciones más frecuentes.

Qué evalúa la pericia psicológica

La evaluación se organiza alrededor de los puntos de pericia que fija el juzgado, pero suele recorrer estos ejes:

Estado psíquico actual

Punto de partida, no conclusión. Sirve para entender la línea de base y contrastarla con el material del expediente.

Reconstrucción del momento

Qué se puede establecer sobre el estado de la persona cuando ocurrió el hecho, y con qué grado de certeza.

Capacidad de comprensión

Si estaba en condiciones de captar el carácter prohibido de lo que hacía.

Capacidad de dirección

Si podía gobernar su conducta conforme a esa comprensión.

Simulación y disimulación

Se evalúa activamente. Tanto la exageración de síntomas como su ocultamiento tienen indicadores técnicos.

Riesgo actual

Cuando el juzgado lo pide, para decidir sobre una eventual medida de seguridad.

Persona inimputable: qué pasa después

La declaración de inimputabilidad no equivale a que no pase nada. Es un error frecuente y conviene aclararlo.

Cuando se declara inimputable a una persona, el proceso penal en su contra no puede continuar con una pena, porque no hay reproche posible. Pero el juzgado puede disponer una medida de seguridad, que no es un castigo sino una intervención orientada al tratamiento y, cuando corresponde, a la protección de terceros.

Esa medida requiere fundamentación técnica sobre el estado de la persona y sobre el riesgo, y no es indefinida: se revisa periódicamente, y esa revisión también se apoya en informes.

Sobreseimiento por inimputabilidad

Cuando la inimputabilidad queda acreditada, la vía procesal habitual es el sobreseimiento: se cierra la causa respecto de esa persona porque falta uno de los elementos que permiten atribuirle responsabilidad.

Dos precisiones que suelen hacer falta:

  • No es una absolución por inocencia. No se resuelve que la persona no hizo el hecho, sino que no puede responder penalmente por él.
  • Puede convivir con una medida de seguridad. El sobreseimiento cierra la persecución penal, no necesariamente la intervención del juzgado sobre la salud de la persona.

Qué no es la inimputabilidad

Tres confusiones que aparecen en casi toda consulta:

No es lo mismo que capacidad procesal

La imputabilidad mira el momento del hecho. La capacidad procesal mira el momento del juicio: si la persona puede entender el proceso y colaborar con su defensa hoy. Se puede ser imputable y no tener capacidad procesal, y al revés.

Ver capacidad procesal penal

No es lo mismo que un diagnóstico

Tener un trastorno no vuelve a nadie inimputable. La pregunta es siempre por el efecto de ese cuadro sobre la comprensión y el control en un momento determinado.

No es una decisión del perito

El perito aporta elementos técnicos. Quien declara la inimputabilidad es el juzgado, ponderando esa prueba junto con el resto.

Cómo se controla una pericia de imputabilidad

Un informe sobre imputabilidad es una prueba, y como toda prueba se puede controlar. Los puntos que más veces resultan observables:

  • Concluye sobre el momento del hecho sin material que lo sostenga. Se describe el presente y se afirma sobre el pasado.
  • Evalúa solo la comprensión. Deja fuera la capacidad de dirigir la conducta, que es la otra mitad de la fórmula legal.
  • No consta la batería administrada. Se citan resultados sin decir de qué técnica salieron.
  • No se evaluó simulación ni disimulación. En este tipo de pericia es una omisión seria.
  • No se leyó el expediente. Las declaraciones sobre el comportamiento previo y posterior son material central, no accesorio.

Estas observaciones se presentan en el expediente, y la parte puede además proponer un perito propio para intervenir en la producción de la prueba.

Cómo interviene un perito de parte · Cómo se impugna un informe pericial

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si una persona es inimputable?

El juzgado. El perito produce el informe técnico sobre el estado psíquico y sobre la comprensión y el control al momento del hecho, pero la declaración de inimputabilidad es una decisión judicial que pondera esa prueba con el resto de la causa.

¿Un diagnóstico psiquiátrico alcanza para ser declarado inimputable?

No. El diagnóstico describe un cuadro; la inimputabilidad exige establecer cómo ese cuadro afectó la comprensión y el control en un momento concreto. Hay personas con diagnósticos severos que son plenamente imputables.

¿Qué pasa si la persona estaba alcoholizada o bajo el efecto de drogas?

Depende de las circunstancias. La intoxicación voluntaria y previsible no exime de responsabilidad. Las situaciones que sí pueden discutirse son más acotadas: intoxicaciones involuntarias, o cuadros patológicos de base sobre los que la sustancia opera.

¿La inimputabilidad significa que la persona queda libre?

No necesariamente. Suele derivar en sobreseimiento con una medida de seguridad, que puede incluir tratamiento e internación. Esa medida se revisa periódicamente con nuevos informes.

¿Se puede pedir una segunda opinión sobre el informe oficial?

El informe se puede observar, se puede pedir su ampliación y se puede impugnar. Además, la parte puede proponer un perito propio, idealmente antes de que la evaluación se realice.

¿Cuánto tiempo lleva una pericia de imputabilidad?

Depende del caso y del juzgado. Habitualmente son varias entrevistas más el estudio del expediente y de la historia clínica, y el plazo de presentación lo fija el juzgado.

Consultar sobre una causa

Para revisar un informe de imputabilidad ya producido, elaborar puntos de pericia o evaluar la intervención de un perito de parte.

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